| Cese de Convivencia (Separación) El cese de la convivencia se produce cuando uno de los cónyuges decide poner fin a la convivencia ya sea por decisión propia o de mutuo acuerdo. Desde este momento y para presentar la demanda de divorcio debe transcurrir 1 año. |
| Presentación de demanda ante Tribunales de Familia. La demanda de divorcio debe presentarse ante un Tribunal de Familia competente (el del domicilio de cualquiera de los cónyuges). Si el divorcio es acordado, debe acompañarse un acuerdo completo y suficiente que regule los temas relacionados con los hijos menores de edad (tuición, alimentos y visitas). |
| Audiencia Preparatoria Y de Juicio Una vez presentada la demanda de divorcio el Tribunal fija una fecha para la realización de la audiencia preparatoria. El 90% de los jueces, efectúan la audiencia de juicio en el mismo acto, de modo que en definitiva se hace todo en una audiencia. Esta audiencia tiene por objeto se ratificar la demanda y rendir la prueba (documentos y testigos) para acreditar el tiempo de separación. |
| Sentencia de Divorcio Finalizada la audiencia de juicio o a más tardar dentro de 5º día se dicta la sentencia que tiene por objeto declarar el divorcio (si es que se pudo acreditar el cese de la convivencia por los plazos que establece la ley). |
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