Preguntas frecuentes sobre divorcio en Chile
Preguntas frecuentes organizadas por categoría: Generales de Divorcio, Divorcio Acordado, Divorcio Unilateral, Defensa de Divorcio, Cónyuges en el Exterior, Sentencias Extranjeras y Nuestro Estudio Jurídico.
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Generales de Divorcio
La Ley de Matrimonio Civil, conocida también como "Ley de Divorcio", contempla tres categorías de divorcio:
A.-Divorcio acordado. Si ambos cónyuges creen que no es posible continuar su matrimonio pueden, de mutuo acuerdo, solicitar el divorcio. En estos casos, la ley exige que haya transcurrido, por lo menos, un año desde que cesó la vida en común (separación), lo cual se debe acreditarse en el juicio. Para mayor información ver preguntas de divorcio acordado.
B.-Divorcio Unilateral (por cese de convivencia). Si sólo uno de los cónyuges quiere solicitar el divorcio, no estando el otro cónyuge de acuerdo (por la razón que sea) puede demandarse el divorcio de manera unilateral. Para ello debe probar que han transcurrido, a lo menos, tres años desde el cese de la convivencia (separación).
Para mayor información ver preguntas de divorcio unilateral.
C.- Divorcio por Culpa. La ley contempla una especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de separación y que es el divorcio por culpa de uno de los cónyuges. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc. Para mayor información ver preguntas de divorcio unilateral.
El divorcio pone fin al matrimonio y por ende a los derechos y obligaciones que éste genera. Entre los principales efectos podemos mencionar:
A.- Cesa la obligación de alimentar al otro cónyuge, de modo que queda sin el efecto alguna sentencia que ordena el pago de una pensión de alimentos a favor del otro cónyuge.
B.-Se extinguen los derechos hereditarios, de modo que si fallece uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es heredero.
C.-Si es que están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, se extingue esta sociedad, de modo que los bienes adquiridos después del matrimonio ingresan al patrimonio de cada uno.
Las derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos no se ven alterados por el divorcio, dado que las obligaciones existen por ser padres, independientemente del estado civil de estos. Es decir, un padre tiene obligaciones y derechos con sus hijos sin importar si es soltero, casado, separado, divorciado, anulado o viudo.
Si es que los cónyuges tienen hijos menores de edad, al momento de tramitar su divorcio, la ley exige que se vele por los derechos de los menores. Es así como la ley obliga a los cónyuges que desean tramitar un divorcio de mutuo acuerdo a presentar un acuerdo de tuición, visitas y alimentos respecto de sus hijos menores de edad. Si el divorcio es unilateral, puede demandarse la regulación de estos temas en el mismo juicio, de modo que el divorcio posibilita que se resguarden los derechos de los menores dentro de un mismo juicio.
La ley exige que se notifique la demanda de divorcio al otro cónyuge, dado que toda persona tiene el derecho a saber que existe un juicio en su contra. Por otra parte, la ley exige que ambos cónyuges concurran a una audiencia (aunque sea de manera telmátca), de modo que es fundamental tener una dirección del otro cónyuge.Para averiguar el domicilio puede usar registros públicos, internet (Linkedin, redes sociales, Google etc). Si aún así no logra dar con el paradero de su cónyuge existen otras soluciones que se pueden explorar. Una de ellas es pedirle al tribunal que oficie a diversos organismos públicos para que informen al respecto (SII, Policía de Investigaciones, Registro Electoral etc). Si nada de eso da resultado, existe la posibilidad de notificar por avisos en el diario oficial y/o en algún diario de circulación nacional, lo cual tiene el inconveniente de encarecer todo el proceso.
Para empezar se requieren sólo los certificados de matrimonio y de nacimiento, si es que hay hijos. Estos se pueden bajar de la web www.registrocivil.cl y lo podemos hacer nosotros.
El resto de la documentación necesaria para el juicio de divorcio la podemos definir en conjunto y puede acompañarse más adelante (una vez iniciado el juicio).
La compensación económica es una institución creada por el legislador para proteger al "cónyuge más débil" que sufrió un menoscabo económico por no poder trabajar o trabajar menos por dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos comunes.
Si ambos cónyuges están de acuerdo puede pactarse una compensación. Si ambos acuerdan no pagarse compensación (por ejemplo si ambos siempre han trabajado), se plasma dicha circunstancia en el acuerdo.
Si uno no está de acuerdo y el otro piensa que cumple con los requisitos para ser compensado (por ejemplo porque se dedicó al cuidado de hijos durante períodos prolongados de tiempo, postergándose laboralmente) puede someterse al conocimiento del tribunal, caso en el cual el divorcio tendría que ser unilateral.
Un divorcio de mutuo acordado requiere la presentación de la demanda conjunta y posterior realización de audiencia que suele ser telemática. Los poderes a los abogados se pueden conferir por medio de clave única emitida por el registro Civil.
En el caso del divorcio sin acuerdo (unilateral por cese de convivencia ) o culposo, se presenta la demanda, tras lo cual el tribunal cita a una audiencia preparatoria que tiene por objeto ratificar la demanda, contestarla, fijar los hechos controvertidos y ofrecer la prueba. Luego, viene la audiencia de juicio que tiene por objeto rendir la prueba ofrecida y la dictación de la sentencia. Una vez emitida la sentencia puede apelarse (si uno de los dos no está de acuerdo con su contenido, lo cual puede suceder en un juicio unilateral o sin acuerdo) .
En divorcio de mutuo acuerdo no. Y en caso del divorcio unilateral, eventualmente, no es necesario si faculta al abogado con poder suficiente, siendo idealmente un mandato judicial (escritura pública) o clave única y ratificación telemática lo requerido.
Puede probarse con testigos y documentos. Por ejemplo si existen demandas previas (demanda de alimentos, violencia intrafamiliar etc) pueden acompañarse como prueba del cese de la convivencia. También pueden ser cuentas de agua, luz, teléfono, contratos de arriendo, etc que acredite que los cónyuges tienen domicilios distintos desde hace cierto tiempo para atrás. También son prueba los certificados de nacimiento de hijos posteriores a la separación, copia de depósitos de pensión de alimentos.
En todo caso, las pruebas las definimos en cada caso particular y para empezar basta con el certificado de matrimonio que conseguimos nosotros.
Caso Especial: Matrimonios celebrados después del 18 de noviembre del 2004:
Si Ud se casó bajo el imperio de la nueva ley, que entró en vigencia el 18 de noviembre del 2004, debe dejarse constancia del cese de una forma objetiva que la ley enumera. Estas son:
1.-Acta de cese de convivencia que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública. En el Registro Civil es gratis.
2.- Si no hay Acuerdo, acta de cese de convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil y que luego se notifica al otro por medio del tribunal de familia.
3.-Constancia del cese en un juicio cualquiera (por ejemplo si ha habido un juicio por alimentos o tuición).
Una vez que se haya realizado el cese por una de las formas mencionadas, empieza a correr el plazo de un año para el divorcio acordado o de tres años para el divorcio sin acuerdo.
Hay casuales que no requieren de transcurso de tiempo de separación. Estos son las causales de divorcio culposo como por ejemplo, el abandono o infidelidad.
La demora es relativa, pero debe considerar entre 1 y 2 meses para un divorcio de mutuo acuerdo y entre 4 y 6 meses para un divorcio unilateral (sin acuerdo). Incluso un poco más si el divorcio es complejo (culposo) o hay problemas para notificar al otro cónyuge. Si el divorcio es unilateral (sin acuerdo) debe considerase que la parte perdedora en el juicio puede apelar, lo cual retrasa el proceso.
También debe considerarse el lugar en que se presenta el divorcio, dado que los distintos tribunales de familia en Chile, tiene cargas de trabajo diferentes.
Si se ha separado recientemente, es importante que notifique judicialmente el cese de la convivencia. Esto tiene por objeto hacer correr el plazo del año o tres años necesarios para tramitar el divorcio, de modo que una vez transcurrido el plazo, puede solicitarse el divorcio sin ningún problema de prueba. Esta notificación debe hacerse con o sin el acuerdo de los cónyuges. Nuestros abogados pueden representarlo en esta importante gestión.
Si se casó después del 18 de noviembre del 2004, es obligatorio hacerlo.
Otras alternativas que tiene, si es que todavía no cumple con el plazo para tramitar el divorcio son, es que regule en forma acordada el tema de los menores (tuición, visitas y alimentos) mediante una transacción aprobada por el juez o bien puede demandarse esta regulación por medio de una acción judicial. Esto sirve para darle estabilidad y fijeza a todos los temas relacionados con los menores (si es que los hay). Esta gestión también le sirven para que empiece a correr el plazo del cese de la convivencia.
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, puede presentarse en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges. En este caso es importante considerar que uno de los cónyuges va a tener que conferir un mandato notarial (especial para divorcio) para que no tenga que viajar y asistir a la audiencia.
Si el divorcio es unilateral (sin acuerdo) debe presentarse la demanda en el lugar que corresponde al domicilio del demandado (es decir del cónyuge que no interpone la acción).
Los Tribunales de Familia exigen abogados para la tramitación de un divorcio. Si es que no cuenta con los recursos económicos para contratar un abogado puede acercarse a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna para que asuman su representación de manera gratuita.
Para cualquier tipo de divorcio son necesarios dos abogados, uno que representa a cada cónyuge. En los divorcios de mutuo acuerdo, nuestra oficina pone a los dos abogados que se necesitan.
Una vez inscrito el divorcio en el Registro Civil puede volver a casarse de inmediato.
En el caso de las mujeres se eliminó una norma antigua del Código Civil que tenía por objeto evitar confusión de paternidades, que disponía que la mujer que se divorcia debe esperar 9 meses (270 días) para volver a casarse. Ya no hay diferencia entre hombre y mujer al respecto.
La sociedad conyugal se extingue, de modo que los bienes que se adquieran de aquí en adelante ingresan al patrimonio de cada cónyuge.
Una vez que se dicta la sentencia de divorcio, la sociedad conyugal puede liquidarse en cualquier momento y esto se puede hacer de común acuerdo o por vía judicial si es que no hay acuerdo.
Para saber que bienes han ingresado a la sociedad conyugal debe tenerse presente que los bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio y aquellos adquiridos a título gratuito (herencia, donación) no ingresan al haber social, sino que ingresan siempre al patrimonio de cada cónyuge.
Con la ley de divorcio se eliminó la causal de nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil (casarse en comuna equivocada en otras palabras y que se probaba con 4 testigos). Subsisten otras causales de nulidad que son aquellas que dicen relación con error en la voluntad del contrayente, pero que son muy difíciles de probar. Lo que viene a reemplazar a la nulidad (en la práctica) es el divorcio acordado.
La diferencia radica en que con la nulidad el estado civil volvía a ser el de soltería. Con el divorcio el estado civil que se adquiere es el de divorciado (a). En la práctica es lo mismo que la soltería.
Lo ideal es contactarnos por teléfono, Whatsapp o por correo electrónico para lo cual puede acceder a las diversas formas de contacto de nuestro sitio web.
Si, tenemos planes de pago flexibles, que pueden ser por ejemplo de acuerdo al avance del proceso (mitad al inicio y mitad al final)
Divorcio Acordado
El divorcio acordado implica que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en los temas relacionados con los hijos menores de edad que puedan tener dentro del matrimonio (tuición, el régimen de visitas y la pensión de alimentos). También puede haber acuerdos compensativos si es que los cónyuges así lo acuerdan.
Las ventajas de un divorcio acordado o divorcio amistoso, radica en que el proceso se simplifica, es más rápido (se evitan apelaciones) y es más económico para ambos dado que nuestros honorarios son más bajos para el divorcio acordado y por otra parte el otro cónyuge no va a necesitar contratar abogado puesto que nosotros proveemos de ambos abogados necesarios para la tramitación del divorcio ante los tribunales de familia.
Si ya tienen regulados los temas relacionados con los menores, ya sea por sentencia judicial, transacción o acuerdo verbal, se ratifican dichos acuerdos en la demanda de divorcio.
Los beneficios de tramitar un divorcio de mutuo acuerdo son los siguientes:
a.- Honorarios más bajos
b.- Menor duración de juicio (no hay apelación)
c.- Nosotros ponemos a los dos abogados que se necesitan. En el divorcio unilateral o sin acuerdo el otro cónyuge, necesariamente, tiene que contratar un abogado.
El divorcio acordado suele ser recomendable cuando no hay hijos, o habiendo hijos no hay discusión respecto de los temas relacionados con ellos o cuando no hay posibilidades de que uno de los cónyuges obtenga compensación económica (ver sección de preguntas de divorcio unilateral). En estos casos no tiene sentido oponerse o no colaborar dado que el divorcio se va a obtener igual y la persona que se opone al divorcio va a tener que contratar un abogado, lo cual le va a significar un desembolso de recursos.
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, puede presentarse en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges.
Tiene que esperar que se decrete el divorcio para que termine la sociedad conyugal. Ahora bien, se puede tramitar, de forma paralela al divorcio, una separación de bienes (acordada) la cual tarda en total entre 15 y 20 días, tras lo cual ambos cónyuges quedan separados de bienes, de modo que los bienes que adquieran de allí en adelante ingresan a su propio patrimonio (no se comparte).
Si hay acuerdo en todas las materias, basta un solo abogado para tramitar este juicio.
Divorcio Unilateral
Cuando uno de los cónyuges no desea divorciarse, existe la posibilidad para el otro cónyuge de interponer una demanda de divorcio unilateral. Para ello la ley exige que hayan estado separados, a lo menos, durante 3 años (salvo el divorcio por culpa, que no requiere de tiempo de separación).
El hecho de que el divorcio sea unilateral no significa que el otro cónyuge no se entere del juicio, por el contrario, será notificado (necesitamos su domicilio) y tendrá que comparecer al tribunal a defenderse con un abogado.
Una variante del divorcio unilateral o sin acuerdo, es el divorcio culposo (por ej divorcio por infidelidad) que opera cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. En este caso no es necesario esperar los 3 años de separación y la ley enumera algunos ejemplos de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
El inconveniente del divorcio culposo está en la prueba, ya que estas causales deben acreditarse en el juicio, de lo contrario no se obtendrá el divorcio.
Si el divorcio es unilateral (sin acuerdo) debe presentarse la demanda en el lugar que corresponde al domicilio del demandado (cónyuge que no interpone la acción). Es decir, el demandante va a tener que viajar o conferir un mandato judicial (escritura pública).
En este juicio debe probarse el cese de la convivencia por más de 3 años. En este juicio puede suceder que el demandado interponga una solicitud por compensación económica, caso en el cual esto se discutirá en el juicio. Si existen hijos menores de edad, puede demandarse en este juicio la regulación de tuición, visitas y alimentos, de modo que en definitiva pueden someterse una serie de temas a la decisión del tribunal.
Si no se logra acreditar la causal (cese por más de 3 años o la causal de divorcio por culpa invocada) no se dará lugar al divorcio.
Por otra parte, si existen deudas por alimentos (incumplimiento grave y reiterado) existe la posibilidad de que el juez rechace el divorcio.
Para que existen deudas impagas de alimentos, debe haber habido una demanda o transacción de alimentos. Si uno de los padres nunca fue demandado por alimentos, no pueden haber deudas por este concepto. Por otra parte, los alimentos jamás pueden ser retroactivos, es decir, no se puede demandar alimentos hacia atrás en el tiempo.
La compensación económica es una institución creada por el legislador para proteger al que sufrió un menoscabo económico por no poder trabajar o trabajar menos por dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos comunes.
Si ambos cónyuges están de acuerdo puede pactarse una compensación. Si ambos acuerdan no pagarse compensación (por ejemplo si ambos siempre han trabajado), se plasma dicha circunstancia en el acuerdo.
Si uno no está de acuerdo y el otro piensa que cumple con los requisitos para ser compensado (por ejemplo porque se dedicó al cuidado de hijos durante períodos prolongados de tiempo, postergándose laboralmente) puede someterse al conocimiento del tribunal, caso en el cual el divorcio tendría que ser unilateral ya que el divorcio acordado supone un acuerdo en todos los aspectos.
Si no tienes dinero para pagar la compensación de una sola vez, el juez o las cónyuges pueden acordar un pago en cuotas a convenir entre las partes, o la entrega de un bien (propiedad u otro bien. También puede constituirse un derecho de usufructo, uso o habitación sobre un bien de tu propiedad en favor de la otra parte.
Medios forzosos que se aplican en estos juicios pueden ser embargos y remate de bienes, retención de fondos de AFP( retiro forzoso de fondos de tus cuentas de AFP para saldar deudas de compensación económica de carácter alimentario o decretadas judicialmente. También puede pedirse que La Tesorería General de la República retenga devoluciones anuales de impuestos .
Penas de cárcel no proceden por no pago de compensación económica.
Si el otro cónyuge no concurre a la audiencia preparatoria estando notificado válidamente, la audiencia se celebra igual, en su rebeldía y afectándole lo que se resuelva en su ausencia.
El otro cónyuge tiene que asistir a la audiencia con abogado. Si no tiene recursos para contratar un abogado particular puede acercarse a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.
Un juicio de divorcio unilateral puede alargarse por no poder notificarse al otro cónyuge y por la interposición de un recurso de apelación.
Por la mayor dificultad que significa este tipo de juicios, dado que se pueden discutir temas de compensación económica, de tuición, visitas y alimentos. Por otra parte puede implicar más audiencias que no lo normal, dado que es posible que las audiencias se suspendan por diversas razones.
Defensa de Divorcio
Debe contratar un abogado para que lo representen y concurrir a la audiencia.
Si no tiene recursos para contratar un abogado particular puede acercarse a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.
Estamos abiertos a todo tipo de fórmulas para el pago de honorarios.
Depende de varios factores. En primer lugar, si la causal invocada en la demanda no es correcta puede impugnar dicha causal (por ejemplo si no llevan 3 años de separación). Si Ud cumple con los requisitos para ser compensada(o) puede solicitar compensación económica. Si tienen hijos menores a su cargo, puede demandar la regulación de alimentos para ellos.
Si los alimentos son para Ud (no para los hijos), dejará de percibirlos con el divorcio. Es posible que uno de los motivos por los cuales la están demandando de divorcio sea justamente para hacer cesar el pago de los alimentos. Si lo alimentos son para los hijos, estos no se verán afectados por el divorcio.
Cónyuges en el Exterior
No. Si Ud vive en el exterior, podemos asumir su representación por medio de un mandato judicial que Usted firma ante un cónsul chileno. Junto con el poder consular debe hacernos llegar documentos que acrediten que Ud está fuera del país, como por ejemplo certificado de residencia (lo puede otorgar el cónsul), contrato de trabajo, certificado de estudios, contrato de arriendo, fotocopia de su cédula de identidad del país en que está, cuentas de agua, teléfono etc. SI tiene clave única chilena, no requiere ir a un consulado en la mayoría de los casos.
Consiste en la firma de un mandato o poder judicial ante el cónsul de la ciudad en que se encuentra. Este es un poder específico y sólo nos habilita para representarlo en todos los trámites relacionados con el divorcio. Nosotros podemos hacerle llegar un borrador del poder para que quede bien redactado y no le falte ninguna cláusula. Para ello necesitamos los siguientes datos suyos: nombre completo, nacionalidad, dirección, rut (o equivalente), profesión u oficio y nombre completo de su cónyuge.
Cuando concurra al consulado debe llevar su pasaporte o cédula de identidad (para que pueda acreditar su identidad). Lo ideal sería que enviara por mail o llevara en disquette (o pendrive) el borrador que le hacemos llegar para facilitarle la labor al funcionario del consulado que vaya a redactar el poder.
Para encontrar el consulado más cercano puede visitar el siguiente sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la sección misiones en el exterior: www.minrel.gov.cl
Si Ud vive en Chile y su cónyuge en el exterior, debemos distinguir. Si el divorcio es de mutuo acuerdo, procedemos de acuerdo a las instrucciones dadas en la pregunta anterior, es decir por medio de un poder consular, junto con alguna documentación que acredite su estadía en otro país.
Si el divorcio es unilateral (sin acuerdo) se complica el asunto, dado que el tribunal competente es aquel que corresponde al domicilio del demandado. Como el demandado se encuentra en otro país habría que notificar por medio de un exhorto o si es inubicable, se realiza en chile mediante el nombramiento de un defensor de ausentes
No, dado que el juicio de divorcio se tramita ante un tribunal chileno. Tampoco tendrá problemas al concurrir al consulado chileno para firmar el poder dado que solamente irá a firmar un documento y no le consultarán por su situación en dicho país, pues no les concierne y son funcionarios públicos chilenos.
En teoría si, dado que se ha casado dos veces, sin disolver el primer matrimonio. Lo ideal es que regularice su situación mediante la tramitación del divorcio en Chile
El poder que Usted nos firma, nos habilita para gestionar toda la documentación necesaria para la tramitación de divorcio en Chile. De modo que podemos obtener el certificado de matrimonio, el acta de matrimonio y cualquier otro documento necesario.
Puede ser por transferencia bancaria a nuestra cuenta o por giro de dinero (Western Union o Moneygram).
Si. Una parte inicial y otra finalizado el juicio.
Esto se debe que debemos legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego protocolizar el poder ante un notario. Esto último tiene un costo.
Tiene que esperar que se decrete el divorcio para que termine la sociedad conyugal. Ahora bien, se puede tramitar, de forma paralela al divorcio, una separación de bienes (acordada) la cual tarda en total entre 15 y 20 días, tras lo cual ambos cónyuges quedan separados de bienes, de modo que los bienes que adquieran de allí en adelante ingresan a su propio patrimonio (no se comparte). Para esto le incluimos una cláusula al poder consular.
Sentencias Extranjeras
El proceso de validación de la sentencia obtenida en el extranjero implica presentar un Exequator ante la Corte Suprema chilena. Esto es un proceso en el cual se solicita que se tenga por reconocida en Chile dicha sentencia de divorcio obtenida en otro país. Debe tener presente que este juicio requiere de la notificación al otro cónyuge.
Si Ud se encuentra fuera del país, necesitamos que Ud nos confiera un mandato judicial otorgado ante Cónsul de Chile (ver preguntas y respuestas de sección anterior).
Respecto de la sentencia que pretende validar, necesitamos que esté legalizada por las autoridades competentes. Es decir, la sentencia tiene que llevarse al ministerio de relaciones exteriores del país en que se obtuvo la sentencia, para que lo legalicen. Si no está e castellano, necesitamos que se traduzca de manera oficial al castellano. Luego tiene que llevarlo al consulado chileno.
Debe cerciorarse de que la sentencia diga que está “ejecutoriada”, lo cual significa que no es apelable o susceptible de otro recurso. Es decir, que es la “última palabra de ese juicio”, Res Judicata o un “no appeal” certificate.
La demora puede ser de entre 6 meses y más de un año.
Actualmente podemos afirmar que es más expedito tramitar nuevamente un divorcio en Chile. Para acreditar el cese podemos utilizar la sentencia de divorcio como prueba. Y el un divorcio acordado puede durar unos 2 meses.
Nuestro Estudio Jurídico
Nos hemos especializado en la tramitación de divorcios y juicios de familia. De hecho, hemos tramitado más de 6000 divorcios (11 mil personas representadas) desde que entró en vigencia la ley de matrimonio civil. Como dato anecdótico, podemos señalar que presentamos la primera demanda de divorcio que se ha interpuesto en Chile (el día 18 de noviembre del 2004 a las 8.01 hrs). Para mayor información puede visitar la sección "quienes somos" y ver los artículos de prensa en que hemos participado.
Es importante que el abogado que lo vaya a representar tenga experiencia en la tramitación de causas ante los Tribunales de Familia. Esto se debe a que son tribunales y procedimientos nuevos (juicios orales) de modo que requieren de cierta especialización.
Si Ud cumple con los requisitos legales (plazos de separación y no tener deudas alimenticias pendientes) y nos provee de los medios probatorios (testigos y documentos necesarios) , le garantizamos 100% que va a obtener su divorcio.
Somos abogados especializados en Derecho de Familia, y ofrecemos sólo servicios jurídicos en este ámbito. Los procedimientos en los tribunales de familia son los mismos para un divorcio como para otro juicio de familia (alimentos, visitas, paternidad etc).
Los honorarios incluyen toda la tramitación del juicio. Ante los tribunales de familia la mayoría de las actuaciones son gratuitas (por ejemplo, la declaración de testigos), de modo que estos juicios no generan gastos adicionales.
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