SECCION SERVICIOS

Servicios

Áreas 6

Servicios y sub-áreas.

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Divorcio / separaciones

01 Divorcio acordado o de mutuo acuerdo

Nuestros abogados pueden representar a los cónyuges que desean tramitar un divorcio de mutuo acuerdo. Para el divorcio acordado la ley exige que los cónyuges hayan estado separados (cesado la convivencia) durante a lo menos un año. (Si no cumple con este requisito vea notificación de cese de convivencia y lea las preguntas frecuentes).

El divorcio acordado implica que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en los temas relacionados con los hijos menores de edad que puedan tener dentro del matrimonio (tuición, el régimen de visitas y la pensión de alimentos). También puede haber acuerdos compensativos si es que los cónyuges así lo acuerdan.

Nuestro equipo puede ayudar a obtener el acuerdo, si es que los puntos de vista no son muy distantes o si las comunicaciones entre la pareja se han descompuesto.

Las ventajas de un divorcio acordado o divorcio amistoso, radica en que el proceso se simplifica, es más rápido (se evitan apelaciones) y es más económico para ambos dado que nuestros honorarios son más bajos para el divorcio acordado y por otra parte el otro cónyuge no va a necesitar contratar abogado puesto que nosotros proveemos de ambos abogados necesarios para la tramitación del divorcio ante los tribunales de familia.

02 Divorcio unilateral o sin acuerdo

El divorcio unilateral o sin acuerdo, implica que uno de los cónyuges se opone al divorcio. Para ejercer la acción de divorcio unilateral la ley exige que los cónyuges hayan estado separados (cesado la convivencia) durante a lo menos tres años. (Si no cumple con este requisito vea divorcio culposo y lea las preguntas frecuentes).

El divorcio unilateral o divorcio sin acuerdo suele presentarse cuando el otro cónyuge no desea el divorcio por mero capricho o porque desea obtener alguna ventaja a cambio. Las desventajas de este tipo de divorcio son básicamente su costo (es un juicio más complejo) y su duración, dado que normalmente suelen interponerse recursos de apelación.

03 Divorcio culposo

Una variante del divorcio unilateral o sin acuerdo, es el divorcio culposo (por ej divorcio por infidelidad) que opera cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. En este caso no es necesario esperar los 3 años de separación y la ley enumera algunos ejemplos de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

El inconveniente del divorcio culposo está en la prueba, ya que estas causales deben acreditarse en el juicio, de lo contrario no se obtendrá el divorcio.

04 Defensa de divorcio

Nuestros abogados prestan asesoría jurídica tanto al cónyuge que quiere entablar una demanda de divorcio, como al demandado en un juicio de divorcio, esto es, aquel cónyuge que no inicio el juicio sino que tiene que defenderse de la acción ejercida por el cónyuge demandante.

En las defensas de divorcio, analizamos la estrategia a seguir, y eventualmente estudiamos la posibilidad de solicitar compensación económica, si es que se dan los supuestos legales para ello (ver compensaciones económica a la izquierda). Los honorarios en estas defensas se pactan de diversas formas, pudiendo ser un honorario fijo, un porcentaje de lo que se obtenga por alimentos o compensación o una fórmula mixta.

05 Cónyuges en el exterior (Marido o mujer en el extranjero)

Tenemos amplia experiencia en la representación de cónyuges que se encuentran en el exterior y que desean tramitar su divorcio u otra causa de familia en Chile.

Existen muchos chilenos casados con personas que se encuentran en el extranjero, ya sea por motivos de trabajo, estudio u otras razones. También puede darse el caso de que ambos cónyuges (marido y mujer) se encuentren en el exterior.

Para evitar que nuestros representados tengan que viajar a Chile para la tramitación del juicio, actuamos por medio de un mandato judicial que se firma ante cónsul chileno en el exterior. Nosotros redactamos dichos poderes para que no les falte ninguna cláusula exigida por los tribunales de familia.

06 Compensación Económica

Representamos a nuestros clientes frente a demandas de compensación económica que se puedan presentar en juicios unilaterales de divorcio. También podemos solicitar compensaciones económicas en juicios de divorcio, cuando nuestros clientes cumplen con los supuestos para ello.

La compensación económica es una institución creada por el legislador para proteger al "cónyuge más débil" que sufrió un menoscabo económico por no haber podido trabajar o haber trabajado menos, por haberse dedicado al cuidado del hogar o de los hijos comunes.

07 Separación Judicial

En el caso de aquellos cónyuges que no cumplen con los requisitos legales (plazos) para tramitar el divorcio, podemos representarlos en la tramitación de una separación judicial.

La ley de matrimonio civil, establece la separación judicial, que podrá ser invocada por un cónyuge en caso que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También podrá ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la vida en común.

En este caso, ambos cónyuges adquirirán el estado civil de separado, lo que no los habilita para volver a contraer matrimonio (es decir, no se disuelve el vínculo). Esta condición será inscrita en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez debe resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja, con especial resguardo del interés superior de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial terminan los deberes de cohabitación y fidelidad, que se suspenden.

08 Notificación de Cese de Convivencia Acta de Cese de Convivencia

Representamos a aquellos cónyuges que se han separado recientemente en la notificación judicial del cese de la convivencia que consiste en otorgar judicialmente una fecha cierta al momento en que se produjo la separación de hecho, de manera de no necesitar mayores pruebas después cuando se tramite el juicio de divorcio.

La relevancia que tiene la preparación del divorcio, desde un punto de vista legal y judicial, es que una vez que se le ha dado fecha cierta a la separación ya se tiene un antecedente preparado para demandar el divorcio posteriormente ya que las causales comunes de divorcio exigen que no haya habido convivencia por más de uno o tres años.

09 Validación de sentencias de divorcio extranjeras / Exequator

El proceso de validación de la sentencia obtenida en el extranjero implica tramitar un exequator ante la Corte Suprema chilena. Esto es un proceso en el cual se solicita que se tenga por reconocida en Chile dicha sentencia de divorcio obtenida en otro país.

Para representar a nuestros clientes en la validación o reconocimiento de sentencia de divorcio obtenida en el exterior, necesitamos que dicha sentencia esté debidamente legalizada y traducida al idioma castellano en el país de origen.

02

Régimen patrimonial del matrimonio

01 Separación de Bienes

Representamos a aquellos cónyuges casados en sociedad conyugal o en régimen de participación en los gananciales y que desean cambiar dicho régimen por el de separación total de bienes.

La separación de bienes se puede hacer en cualquier momento durante la vigencia del matrimonio, y puede efectuarse en forma acordada o en forma judicial por la mujer.

Si ambos están de acuerdo en sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes, no es necesaria la intervención del tribunal, sino que nuestros abogados redactan las escrituras y se efectúa la liquidación de la sociedad conyugal, todo lo cual se inscribe posteriormente.

Si el marido no desea efectuar la separación de bienes, existe la posibilidad para la mujer solicitar la separación de bienes por vía judicial, lo que también implica la liquidación de la sociedad conyugal, si es que hay bienes sociales.

02 Liquidación de la sociedad conyugal

Representamos a aquellos cónyuges que al momento de efectuar la separación de bienes, deseen liquidar la sociedad conyugal. Esto es conveniente cuando existen bienes sociales y se puede efectuar conjuntamente con la separación de bienes.

03 Declaración de Bien familiar

Nuestros abogados representan a aquellos cónyuges que deseen resguardar el bien inmueble que sirva de residencia principal de la familia, a través de una constitución de un bien familiar.

La declaración de bien familiar tiene por objeto obtener una sentencia judicial que resguarde expresamente la casa que sirve de residencia principal a la familia y los bienes muebles que la guarnecen, de modo que los bienes familiares involucran un espectro amplio de bienes.

Tanto la mujer como el marido conjuntamente cuando hay acuerdo, o uno de ellos cuando no lo hay, pueden solicitar al Tribunal respectivo que constituya el bien familiar, y no importa si están casados en sociedad conyugal, con separación de bienes o bajo el régimen de participación en los gananciales. Una vez que se constituyen bienes familiares, éstos no pueden ser hipotecados, prendados ni vendidos, sin el consentimiento del cónyuge que no es dueño. De esta manera, si el marido es el dueño del bien, para venderlo, hipotecarlo o prendarlo requiere la autorización de la mujer.

03

Alimentos (menores/mayores)

01 Juicio de Alimentos - Demandas de Pensión alimenticia

Nuestros abogados representan a quien desea interponer una demanda de pensión alimenticia o bien respecto de quien desea defenderse de una demanda por pensión de alimentos interpuesta en su contra.

El derecho a demandar alimentos asiste a quien se encuentra en un estado de necesidad respecto de sus padres, abuelos, hijos, o cónyuge, que estén en capacidad de proporcionarlos.

La determinación del monto de la pensión alimenticia ha pagar, depende de una serie factores que se prueban en el juicio y dicen relación la capacidad del alimentario (o de los alimentarios en el caso de un menor) y con las necesidades de quien demanda la pensión de alimentos.

Durante la tramitación del juicio puede solicitarse una pensión alimenticia provisoria, que tiene por objeto asegurar la cobertura de las necesidades alimenticias durante la tramitación del juicio.

Representamos tanto a menores (alimentos menores) que desean demandar por pensión de alimentos a alguno de sus padres (normalmente a quien no tiene la tuición del menor) y a cónyuges que desean demandar o han sido demandados por su cónyuge (alimentos mayores).

02 Transacción de Alimentos o Avenimiento de Pensión alimenticia

Para aquellos cónyuges y/o padres que deseen regular en forma amistosa el pago de una pensión de alimentos es recomendable la suscripción de una transacción o avenimiento de alimentos (que se aprueba judicialmente), de modo que se le otorgue cierta seguridad jurídica a los acuerdos logrados (tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia judicial).

La transacción de alimentos puede incluir una regulación de un régimen de visitas del padre que no tiene la tuición del menor, con lo cual se cubren globalmente los temas relacionados con el menor.

La escritura de transacción de alimentos sirve, además, para darle fecha cierta a la separación entre los cónyuges (si fuere el caso) lo cual es útil para la futura tramitación de un divorcio.

03 Rebaja de alimentos (pensión alimenticia)

Representamos a aquellas personas que han sido demandadas de alimentos y que desean obtener una rebaja de pensión alimenticia decretada o pactada, por haber variado las circunstancias, ya sean propias (disminución de ingresos o aumento de gastos) o del alimentario (tiene menores necesidades etc).

En estos casos se presenta una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez aprecie los nuevos antecedentes y de acuerdo a ellos adopte una decisión en orden a establecer una rebaja de alimentos.

04 Aumento de Alimentos (pensión alimenticia)

Para quien actualmente percibe alimentos y persigue que se aumenten, por haber cambiado las circunstancias propias o de quien paga los alimentos, existe la posibilidad de interponer una demanda por aumento de pensión alimenticia.

Representamos a nuestros clientes en la interposición y tramitación de demandas por aumento de alimentos.

05 Cese de pensión de alimentos (termino de pensión alimenticia)

Si han cesado los fundamentos de una demanda de pensión alimenticia existe el derecho a solicitar el cese en el pago de la pensión.

En el caso de los hijos, el derecho a percibir alimentos cesa cuando cumplen la mayoría de edad (salvo que sigan estudiando), trabajen o se casen (pues debe asumir la obligación el cónyuge en primer término).

Representamos a nuestros clientes en la interposición y tramitación de juicios de cese de alimentos.

04

Menores

01 Tuición - Cuidado personal de los hijos

Representamos a aquellos personas que deseen obtener la tuición o cuidado personal de sus hijos (nietos u otros parientes) mediante la interposición de demandas de tuición ante los Tribunales de Familia.

La demanda por tuición incumbe no sólo a quien no tiene a los hijos bajo su cuidado, sino que también a quien tiene la tuición de hecho, esto es, en la práctica, y que desea que se le reconozca judicialmente dicha situación.

También podemos representar a aquellos padres que deseen fijar la tuición en forma convencional (acordada o amistosa), mediante la suscripción de una transacción o avenimiento en que se regule el cuidado personal de los hijos. Esta transacción puede ser la misma en la que se fija una pensión de alimentos y un régimen de visitas.

02 Patria potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. Lo normal es que la ejerza quien tiene el cuidado personal del hijo (tuición) pero puede no ser así ya sea por acuerdo de los padres o por resolución judicial.

Representamos a aquellos padres que desean tener la patria potestad o que dicho derecho les sea reconocido judicialmente, para lo cual interponemos la acción pertinente ante los tribunales de familia.

03 Visitas o Régimen Comunicacional

El régimen de visitas se establece cuando uno de los padres de un hijo menor es privado de la tuición del mismo, ya sea por acuerdo o por sentencia judicial. Este, conserva el derecho a visitarlo de acuerdo con lo que las partes arreglen, o en su defecto, de acuerdo con lo que el juez establezca, teniendo en cuenta los intereses superiores del niño.

Tenemos amplia experiencia en la tramitación de juicios en que se persigue la regulación de un régimen de visitas, que sea adecuado para ambos padres y sobre todo para el menor. Representamos además, a aquellos padres que desean obtener el cumplimiento de un régimen de visitas ya acordado o establecido judicialmente y que no se está cumpliendo.

También podemos representar a aquellos padres que deseen modificar un régimen de visitas ya pactado o fijado judicialmente, por haber cambiado las circunstancias o por otros motivos.

También representamos a clientes que desean regular un régimen de visitas mediante una transacción o avenimiento judicial, lo cual permite acordar estos temas en forma acordada y sin juicios.

La transacción de visitas puede incluir una regulación de un régimen de alimentos del padre que no tiene la tuición del menor, con lo cual se cubren globalmente los temas relacionados con el menor.

La escritura de transacción sirve, además, para darle fecha cierta a la separación entre los cónyuges (si fuere el caso) lo cual es útil para la futura tramitación de un divorcio.

04 Paternidad y Filiación (ADN)

Tenemos amplia experiencia en la tramitación de juicios de reconocimiento o impugnación de paternidad. En estos juicios se permite la utilización de las pruebas de ADN, que garantizan una respuesta certera en cuanto a los derechos reclamados o impugnados.

Con la legislación vigente, la determinación de la filiación, mediante los juicios de paternidad son más expeditos y menos engorrosos lo cual redunda en satisfactoria conclusión de este tipo de juicios dentro de un plazo razonable.

También representamos a padres que desean reconocer voluntariamente a un hijo, lo cual permite evitar juicios de filiación, muchas veces no deseados.

05 Adopciones

Tenemos amplia experiencia en la tramitación de juicios de reconocimiento o impugnación de paternidad. En estos juicios se permite la utilización de las pruebas de ADN, que garantizan una respuesta certera en cuanto a los derechos reclamados o impugnados.

Con la legislación vigente, la determinación de la filiación, mediante los juicios de paternidad son más expeditos y menos engorrosos lo cual redunda en satisfactoria conclusión de este tipo de juicios dentro de un plazo razonable.

También representamos a padres que desean reconocer voluntariamente a un hijo, lo cual permite evitar juicios de filiación, muchas veces no deseados.

06 Adopciones

Tenemos amplia experiencia en la tramitación de juicios de reconocimiento o impugnación de paternidad. En estos juicios se permite la utilización de las pruebas de ADN, que garantizan una respuesta certera en cuanto a los derechos reclamados o impugnados.

Con la legislación vigente, la determinación de la filiación, mediante los juicios de paternidad son más expeditos y menos engorrosos lo cual redunda en satisfactoria conclusión de este tipo de juicios dentro de un plazo razonable.

También representamos a padres que desean reconocer voluntariamente a un hijo, lo cual permite evitar juicios de filiación, muchas veces no deseados.

07 Medidas de Protección (Tribunales de Familia)

Nuestros abogados tienen experiencia en la interposición de medidas de protección, ante los Juzgados de Familia, en favor de menores de edad que pueden encontrarse en peligro por diversos motivos.

En estos casos estamos frente a situaciones de urgencia que requieren de una intervención urgente de un Juez de Familia para que vele por la integridad física o sicológica de un menor de edad.

Estas medidas de protección se interponen ante los Tribunales de Familia cuando existe un riesgo inminente de un daño mayor si es que no interviene el juez. Dada la premura de ciertas situaciones, la ley que regula este tipo de procesos, establece plazos breves para la tramitación de medidas de protección.

08 Soluciones Extrajudiciales (Transacciones, Avenimientos)

Nuestros abogados tiene amplia experiencia en la obtención de acuerdos extrajudiciales en distintos ámbitos del derecho de de familia. Estos acuerdos pueden versar sobre alimentos, visitas, separaciones etc y se plasman en transacciones o avenimientos que pueden o no presentarse ante los Tribunales de Familia.

Los acuerdos extra judiciales permiten no llegar a juicio y evitar así las consecuencias negativas que implican los litigios, que pueden ser desgastantes tanto moral como económicamente.

09 Secuestro internacional de menores

Tenemos abogados expertos en la tramitación de juicios por secuestro internacional de menores. Estamos frente a una sustracción internacional de menores o niños cuando un padre o madre, que no tiene la tuición de un menor, se queda en un país distinto de aquel en que debiera estar el menor acuerdo a lo establecido por una sentencia judicial o por la legislación del país en cuestión. Un caso típico se da cuando el padre sale del país con su hijo ya sea mediante un permiso provisorio (vacaciones por ejemplo) o en forma ilegal y con el ánimo de no regresar al país en que está la madre, burlando así los derechos tanto del menor como de la madre. También puede darse el caso inverso, en el caso de una madre salga con un menor, para no volver, burlando el derecho del padre a mantener un régimen comunicacional (visitas) con el menor.

El secuestro o retención internacional de un menor es un tema complejo que requiere de cierta especialización dado que interviene tanto la legislación chilena como legislaciones de otros países y convenciones internacionales que regulan esta materia.

Nuestros abogados pueden tramitar este tipo de juicios ante tribunales chilenos cuando el menor secuestrado o retenido ilegalmente se encuentra en Chile. Cuando el menor se encuentra en otro país y el padre o madre que lo reclama está en Chile nos coordinamos con abogados y organismos pertinentes del país en cuestión.

05

Derecho de familia (otros)

01 Declaración de Interdicción

La declaración de interdicción tiene por objeto lograr una sentencia judicial que declare inhábil a una persona para administrar y disponer de sus bienes ya sea porque se encuentra demente o porque es un dilapidador, esto es, que malgasta sus bienes en forma irracional.

Una vez declarada por el Juez e inscrita en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, todos los actos que haga el interdicto son nulos de nulidad absoluta. Los actos ejecutados o celebrados antes de la declaración de interdicción son válidos, a menos que se pruebe que el que lo ejecutó o celebró estaba entonces incapacitado.

Nuestros abogados tienen experiencia en la tramitación de juicios por interdicción ante los Tribunales de Familia.

02 Cambio de nombres y apellidos

La ley sobre cambios de nombre o apellido, o el nombre completo existe en Chile desde hace bastantes años y tiene como objeto proteger la autonomía de la individualidad de cada persona en relación con su identidad social, sin que ello implique que el cambio de nombre signifique el cambio en la filiación de una persona, pues se trata simplemente del signo con que se nos identifica, pero no de nuestras relaciones de familia, aunque puede conllevarlas.

No solamente puede cambiarse uno de nuestros nombres, o solamente el nombre de pila, o segundo nombre, sino también el primer o segundo apellido o todo el nombre completo, siempre que concuerde con los límites que impone la ley.-

Las casuales que contempla nuestra legislación para el cambio de nombre o apellido son:

a.- Haber sido conocidos por más de cinco años con un nombre diferente al que tenemos en nuestro carnet de identidad, o que el nombre con que somos conocidos varíe ostensible o levemente aquel que tenemos inscrito, como Amalia y Natalia o que derechamente haya una contraposición distintiva.-

b.- En que el nombre que nos hayan colocado sea derechamente irrisorio o inductivo a burlas, que sea contrapuesto a las prerrogativas socialmente aceptadas y que subjetivamente no sean deseados por aquel a quien se lo pusieron.-

Nuestros abogados tienen amplia experiencia (hemos tramitado más de 2 mil juicios de este tipo) en la tramitación de cambios de nombres y apellidos.

03 Violencia Intrafamiliar

La violencia intrafamiliar es una situación de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, de un miembro de la familia sobre otro. Es decir, la violencia puede ser, física o sicológica y puede manifestarse a través de golpes e incidentes graves, como también mediante insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, o no respetar las opiniones.

Cuando la violencia es física (lesiones, ya sean leves o graves) debe conocer de ella un juez de garantía, caso en el cual no podemos representarlo (a) nosotros dado que nuestro ámbito de acción está reducido a los Tribunales de Familia.

Cuándo la violencia es sicológica, le corresponde conocer del asunto a los Tribunales de Familia, caso en el cual podemos intervenir.

Nuestros abogados tienen experiencia en la tramitación de juicios por violencia intrafamiliar ante los Tribunales de Familia.

06

Herencias y derecho sucesorio

01 Herencias - Derechos Hereditarios

Como todos sabemos, nadie tiene la vida asegurada en este mundo, de ahí que tarde o temprano las personas pasan, pero los bienes quedan. Aquellos bienes, derechos y obligaciones que quedan al fallecimiento de una persona, es lo que constituye su herencia.

En algunos casos, la persona que fallece ha dejado un testamento, caso en el cual se encuentra más o menos regulada la repartición de sus bienes entre sus herederos. Si es que no ha otorgado un testamento, como sucede en la gran mayoría de los casos, debemos entrar a interpretar la ley. Desde el punto de vista legal hay diferencias sustantivas, pues en el primer caso se trata de cumplir la voluntad del causante, mientras que en el segundo, son las disposiciones legales las que suplen dicha voluntad.

Nuestros abogados tienen amplia experiencia en el derecho sucesorio chileno y podrán representar a los herederos del causante para que se respeten sus derechos hereditarios íntegramente.

02 Testamento (redacción de testamentos)

Nuestros abogados tienen amplia experiencia en la redacción de testamentos para clientes que desean regular la repartición de sus bienes para el día en que ya no estén.

Nuestra legislación contempla varias formas de testamentos, algunos más solemnes que otros. Un testamento permite disponer de los bienes que se dejen al fallecer, permite nombrar una persona que administrará los bienes mientras no se adjudiquen (albacea), sirve para reconocer un hijo o para efectuar una declaración cualquiera.

Muchos de nuestros clientes, que están tramitando un juicio de divorcio complejo o que todavía no cumplen con los plazos establecidos por el legislador para la tramitación de su divorcio, nos encargan la redacción de su testamento para resguardar sus bienes y derechos mientras no se encuentren divorciados, dado que el matrimonio genera derechos hereditarios. Resguardan así a sus actuales parejas o a otros herederos frente a un posible fallecimiento durante la vigencia del matrimonio.

03 Partición - Juicio de partición

La partición de bienes es la división de los bienes hereditarios entre los herederos. La partición de bienes hereditarios puede hacerse por el propio causante a través del testamento, por los herederos de común acuerdo o por un juez partidor en el caso de que no haya acuerdo.

Nuestros abogados tienen amplia experiencia en la partición de herencias, tanto en la obtención de acuerdos entre los herederos como en la tramitación de juicios de partición.

04 Posesión Efectiva (tramitación por abogados)

La posesión efectiva de la herencia es una gestión necesaria para que los herederos de una persona fallecida puedan disponer de los bienes hereditarios (ahorros, casa, auto, etc.).

El procedimiento es distinto dependiendo si se la herencia es testada (testamento) o intestada, y de su éxito depende la disposición de los bienes.

Nuestro equipo de abogados puede representarlo en la tramitación de su posesión efectiva, tanto de una herencia testada como intestada.

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