REGIMEN PATRIMONIALDEL MATRIMONIO

Declaración de Bien familiar

03 Servicio legal
Información del servicio

Nuestros abogados representan a aquellos cónyuges que deseen resguardar el bien inmueble que sirva de residencia principal de la familia, a través de una constitución de un bien familiar.

La declaración de bien familiar tiene por objeto obtener una sentencia judicial que resguarde expresamente la casa que sirve de residencia principal a la familia y los bienes muebles que la guarnecen, de modo que los bienes familiares involucran un espectro amplio de bienes.

Tanto la mujer como el marido conjuntamente cuando hay acuerdo, o uno de ellos cuando no lo hay, pueden solicitar al Tribunal respectivo que constituya el bien familiar, y no importa si están casados en sociedad conyugal, con separación de bienes o bajo el régimen de participación en los gananciales. Una vez que se constituyen bienes familiares, éstos no pueden ser hipotecados, prendados ni vendidos, sin el consentimiento del cónyuge que no es dueño. De esta manera, si el marido es el dueño del bien, para venderlo, hipotecarlo o prendarlo requiere la autorización de la mujer.

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