
Con la ley de divorcio se eliminó la causal de nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil (casarse en comuna equivocada en otras palabras y que se probaba con 4 testigos). Subsisten otras causales de nulidad que son aquellas que dicen relación con error en la voluntad del contrayente, pero que son muy difíciles de probar. Lo que viene a reemplazar a la nulidad (en la práctica) es el divorcio acordado.
La diferencia radica en que con la nulidad el estado civil volvía a ser el de soltería. Con el divorcio el estado civil que se adquiere es el de divorciado (a). En la práctica es lo mismo que la soltería.