
Puede probarse con testigos y documentos. Por ejemplo si existen demandas previas (demanda de alimentos, violencia intrafamiliar etc) pueden acompañarse como prueba del cese de la convivencia. También pueden ser cuentas de agua, luz, teléfono, contratos de arriendo, etc que acredite que los cónyuges tienen domicilios distintos desde hace cierto tiempo para atrás. También son prueba los certificados de nacimiento de hijos posteriores a la separación, copia de depósitos de pensión de alimentos.
En todo caso, las pruebas las definimos en cada caso particular y para empezar basta con el certificado de matrimonio que conseguimos nosotros.
Caso Especial: Matrimonios celebrados después del 18 de noviembre del 2004:
Si Ud se casó bajo el imperio de la nueva ley, que entró en vigencia el 18 de noviembre del 2004, debe dejarse constancia del cese de una forma objetiva que la ley enumera. Estas son:
1.-Acta de cese de convivencia que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública. En el Registro Civil es gratis.
2.- Si no hay Acuerdo, acta de cese de convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil y que luego se notifica al otro por medio del tribunal de familia.
3.-Constancia del cese en un juicio cualquiera (por ejemplo si ha habido un juicio por alimentos o tuición).
Una vez que se haya realizado el cese por una de las formas mencionadas, empieza a correr el plazo de un año para el divorcio acordado o de tres años para el divorcio sin acuerdo.
Hay casuales que no requieren de transcurso de tiempo de separación. Estos son las causales de divorcio culposo como por ejemplo, el abandono o infidelidad.